La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años.
De no instar la renovación en el plazo señalado, se procederá a declarar la caducidad de la inscripción padronal y la baja padronal.
La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
Importe: gratuito
Documentación:
- Solicitud de renovación de inscripción padronal.
- Documento de Identidad en vigor expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia
Lugar de presentación: Oficina municipal de Padrón de habitantes, ubicada en el Centro Cívico de San José (C/ Tomasa de la Iglesia nº 1) con cita previa