Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

Alcalde: JOSÉ MAZARÍAS PÉREZ

Concejalas y concejales miembros:

DOÑA MARIA ROSALÍA SERRANO VELASCO

DON MIGUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ-SALAMANCA GARCÍA

DOÑA MARÍA MILAGROS ESCOBAR LAGO

DON JOSÉ LUIS HORCAJO LLORENTE

DON JUAN CARLOS MONROY JIMÉNEZ

DON CESAR SANTIAGO MARTÍN DE FRUTOS

DON GABRIEL COBOS HERNÁN

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria CON PERIODICIDAD SEMANAL todos los JUEVES del año, a partir de las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, en primera convocatoria, y una hora después, en segunda.
Si el día previsto para la celebración de la sesión Ordinaria coincidiera con un día inhábil en el ámbito nacional, en la Comunidad o en la localidad, la sesión se celebrará, con este carácter, el anterior o el siguiente día hábil, según determine la Alcaldía a la vista de las circunstancias concurrentes.
Durante el mes de agosto, la Junta de Gobierno Local podrá celebrar las sesiones ordinarias con periodicidad quincenal, atendiendo a los asuntos a tratar, los jueves que determine la Alcaldía.
A las sesiones de la Junta de gobierno asistirán los restantes miembros del Gobierno municipal, con voz y sin voto y a los solos efectos de informar a la Junta de Gobierno en relación con los asuntos que afecten a su área de gestión.
 

Al amparo de lo que determina el apartado 5 del art. 52 del ROF en relación con lo dispuesto en el apartado 2.b (del art. 23 de la Ley 7/1985 y art. 21.3 de la Ley 11/99, el Alcalde ha resuelto delegar en la Junta de Gobierno Local de ese Excmo. Ayuntamiento las atribuciones para conocer y resolver los siguientes asuntos:

1.- HACIENDA

1.1. Aprobar gastos con carácter general relativos a las materias delegadas dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía y los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

  • Se exceptúan de la delegación, las siguientes actuaciones:

a) Las derivadas de anuncios en publicaciones oficiales.

b) Los derivados de dietas, gastos de viaje, asistencia a cursos, conferencias y reuniones.

c) Las asistencias a Órganos colegiados y demás indemnizaciones a favor del personal o miembros de la Corporación.

d) Las ayudas sociales a favor de personas en estado de necesidad.

e) Los importes librados con carácter de “a justificar” para la atención de gastos menores de funcionamiento de los servicios.

f) Los derivados de las remuneraciones a favor del personal.

g) Los anticipos de haberes al personal.

h) Los anticipos de CAJA FIJA que se realicen a Cajas Habilitadas para atender pagos derivados de gastos corrientes del Presupuesto en ejercicio.

i) Los derivados de la gestión de la Tesorería Municipal.

h) Las devoluciones de ingresos en materia tributaria.

i) Abono de intereses, amortizaciones y demás gastos financieros por operaciones de créditos.

1.2. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

1.3. Reconocimiento de obligaciones y aprobación de facturas que correspondan al desarrollo del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervención, relativas a las materias delegadas.

2.- CONTRATACIÓN

Primero.- SE DELEGA EN LA JUNTA DE GOBIERNO las siguientes atribuciones de las que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector público, atribuye al Alcalde, REFERIDAS A LA CELEBRACIÓN DE LOS SIGUIENTES CONTRATOS:

1. Los contratos de obras salvo aquellos cuyo procedimiento elegido sea contrato menor o procedimiento abierto simplificado abreviado previstos en los artículos 118 y 159.6 de la LCSP respectivamente.

2. Los contratos de servicios y suministros cuando se tramiten mediante procedimiento abierto conforme al artículo 156 a 158 de la LCSP.

3. Los contratos de CONCESIÓN DE OBRAS Y CONCESIÓN DE SERVICIOS, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES, CONTRATOS PRIVADOS de adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial, y la enajenación del patrimonio.

4. Todos los contratos cuyo procedimiento elegido sea con negociación, con o sin publicidad conforme a los artículos 166 a 171 de la LCSP, salvo aquellos previstos en el supuesto previsto en el artículo 168 a) 2ª de la LCSP (por razones de creación artística, técnicas y de protección de derechos exclusivos).

5. Contratos cuyo procedimiento elegido sea Dialogo competitivo, Asociación para la innovación, y Concursos de Proyectos.

Relación de las atribuciones y competencias que se delegan por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en materia de contratación administrativa:

2.1.- Aprobación del expediente de contratación y apertura del procedimiento de adjudicación que comprenderá las siguientes actuaciones:

- Aprobación de la Memoria justificativa del contrato y la necesidad de la Administración que pretende satisfacerse.

- Aprobación de la contratación de las prestaciones objeto del contrato.

- Aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT), junto a su contenido y previsiones, con arreglo a las cuales se ejecutará el contrato, así como la justificación de los aspectos previstos en el artículo 116.4 de la LCSP.

- Aprobación del gasto.

- Aprobar el procedimiento de adjudicación del contrato y publicación de los anuncios, así como la determinación del plazo de presentación de proposiciones.

- Aprobar la composición de la Mesa de contratación.

- Designar al responsable del contrato y a la Unidad encargada del seguimiento y ejecución del mismo.

- Otras cuestiones que requieran de un pronunciamiento expreso.

2.2. Declaración de nulidad y lesividad. Artículo 41 LCSP.

2.3. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. Artículo 152 LCSP.

2.4. Aprobar las Modificaciones no previstas del contrato.

Segundo.- ESTA ALCALDÍA SE RESERVA todas aquellas  facultades que no hayan sido expresamente delegadas conforme a lo previsto en los apartados anteriores, a título enunciativo, y no limitativo, se recogen las siguientes:

- La aprobación de los contratos que tengan la consideración de contratos menores, así como los contratos a los que sea de aplicación la tramitación del procedimiento abierto simplificado prevista en el artículo 159, Apartado 6 de la Ley 9/2017 LCSP

- La adopción de medidas que exijan una actuación inmediata para garantizar la buena ejecución de las prestaciones contratadas, y/o salvaguardar el interés público y los derechos de los destinatarios de los servicios públicos.

- Resolver las dudas que puedan surgir en cuanto a la aplicación y extensión de las delegaciones conferidas.

- Formulación de alegaciones en relación con la adopción de medidas cautelares. (Artículo 49); Emisión de informe en los supuestos de no facilitar el Acceso al expediente previo a la interposición del recurso especial (Artículo 52) y la remisión del expediente de contratación y emisión de informe, en el plazo de dos días, ante la interposición de recurso especial y remisión del recurso si se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación. (Artículo 56).

- Facultad de resolver recursos administrativos interpuestos frente actos dictados en materia de contratación, salvo aquellos asuntos que sean competencia del Pleno.

- Apreciación de las prohibiciones para contratar y la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo 71 dela LCSP referido a casos en que se hubiera incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, y en los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo 71, y notificación de la prohibición de contratar a los Registros de Licitadores de las Comunidades Autónomas correspondientes. (Artículo 72 y artículo 73).

- Petición de aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores (acreditación de la solvencia y acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental) y requerimientos para la presentación de otros complementarios. (Artículo 95).

- Aprobación de la iniciación del expediente de contratación. (Artículo 116).

- Adjudicación del contrato. (Artículo 150).

- Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. Artículo 190. [Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos] Enumeración.

- Imposición de penalidades. Artículo 193. Demora en la ejecución. Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades.

- Determinación de responsabilidades por daños y perjuicios causados a terceros. Artículo 196.

- Autorización para iniciar el correspondiente expediente para la modificación del contrato de obras y Conformidad del órgano de contratación para la continuación provisional de las obras Cuando la suspensión temporal total de la ejecución de las obras ocasione graves perjuicios para el interés público. Artículo 242.

- Continuación de las obras por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido. Artículo 246.

Tercero.- En relación con la aprobación de la COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN se delega igualmente su aprobación por la Junta de gobierno en relación con los expediente de los contratos cuya tramitación se ha delegado, y se contendrá en el Pliego de cláusulas administrativas su específica composición, así como en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación, sobre la base de las siguientes consideraciones generales:

Presidente/a: El/La Concejal/a con competencias delegada en materia de Contratación. Suplentes: El/La Concejal/a con competencias delegada en materia de Urbanismo y el/la Concejal/a con competencias delegada en materia de Obras e Infraestructuras, según disponibilidad.

Secretario/a: La Jefa del Servicio de contratación o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya

Vocales:

El Secretario general del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

El Interventor general municipal, o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

Un vocal técnico del Área/Servicio proponente del contrato y/o un vocal a determinar en función de las características de la prestación a contratar, en atención a su formación jurídica y/o, económica, especialidad o sus conocimientos sobre la organización municipal, la contratación pública y/o el procedimiento administrativo y a la vista de las disponibilidades de personal municipal.

La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad. Será de aplicación al funcionamiento de las mesas de contratación, en lo no previsto por la legislación de Contratos, la normativa general sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Mesa de contratación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por asistencia a las sesiones de este órgano municipal en las cuantías que estén establecidas como indemnizaciones por razón del servicio para los empleados municipales que tienen asignadas de forma delegada las funciones de secretaría en comisiones informativas u órganos colegiados que han sido asimilados a estos por asistencia a tales órganos, y en el caso de los representantes políticos las determinadas en las bases de ejecución del Presupuesto.

3.- BIENES

3.1. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de titularidad municipal y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de la licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, excepto la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, que corresponderá siempre al Pleno.

3.2. Solicitar la donación o cesión de bienes, muebles e inmuebles y aceptar las donaciones y las condiciones de las cesiones, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades locales y legislación en materia de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3.3. Las cesiones de uso de bienes municipales, con los límites expresados en el anterior apartado 3.1.

4.- URBANISMO, OBRAS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS

4.1. La aprobación inicial del planeamiento de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, en los siguientes casos:

4.1.1. Estudios de Detalle en suelo urbano consolidado y no consolidado.

4.1.2. Planes Parciales que desarrollen sectores de suelo urbanizable.

4.1.3. Planes Especiales.

4.1.4. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento citados en las letras anteriores.

4.2. La aprobación inicial de los convenios urbanísticos de planeamiento que tengan por objeto la formación o alteración de cualesquiera de los instrumentos citados en el número anterior.

4.3. La aprobación, inicial y definitiva, de los instrumentos de gestión urbanística, y concretamente de los siguientes.

4.3.1. Proyectos de Actuación, cualquiera que sea el sistema de actuación elegido, los proyectos de reparcelación y de urbanización cuando no estén incluidos en aquéllos, los proyectos de normalización y la modificación y derogación de cualquiera de esos instrumentos.

4.3.2. Operaciones jurídicas complementarias.

4.3.3. Cambios de sistema de actuación.

4.4. La aprobación, inicial y definitiva de los convenios urbanísticos de gestión.

4.5. La aprobación de los estatutos de cualesquiera entidades urbanísticas colaboradoras, de su constitución, de su liquidación definitiva y de su extinción.

4.6. La recepción de obras de urbanización.

4.7. La concesión de las licencias urbanísticas para actos constructivos y no constructivos a que se refiere la normativa urbanística.

4.8. Autorizaciones de usos excepcionales en suelo rústico.

4.9. Declaración de ruina de edificios.

4.10. Remisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 15 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Prevención Ambiental de Castilla y León, en la tramitación de la autorización ambiental.

4.11. Actos que correspondan al Ayuntamiento en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, salvo cuando todas las aprobaciones municipales correspondan al Pleno.

5.- FOMENTO

5.1. La programación de actividades culturales, turísticas y deportivas y actividades relacionadas con la formación, promoción de la innovación, la cultura innovadora, el empleo y la empresa, autorizando el gasto entre los límites establecidos, excepto cuando dichas actividades estén encomendadas al Instituto municipal de Deportes (IMD).

5.2. Conceder subvenciones a Instituciones Públicas y privadas o a particulares con arreglo a la legislación vigente y dentro de los límites consignados en el presupuesto y asimismo aprobar la consecución de los objetivos de la convocatoria y la justificación de los gastos subvencionables para los fines que se concedieron las subvenciones y la aprobación del Plan de subvenciones.

5.3. El Reintegro de subvenciones.

6.- PERSONAL

Sin perjuicio de las atribuciones indelegables que corresponden a la Alcaldía en relación con la Jefatura Superior del personal, podrá conocer y resolver la Junta de Gobierno Local de los siguientes asuntos administrativos:

6.1. En materia de Prevención de riesgos laborales:

6.1.1. La aprobación del Plan de Prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Segovia.

6.1.2. Aprobación de la planificación y memoria anual del Servicio de Prevención.

6.1.3. Aprobación de evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas de estos riesgos.

6.1.4. Aprobación de planes de autoprotección, planes de emergencia y medidas de emergencia.

6.2. Nombramiento de funcionarios de carrera en virtud de oposición o concurso-oposición, así como la aprobación de la contratación de personal laboral con carácter indefinido, conforme a la legislación vigente.

6.3. Concesión de jubilaciones, excedencias, habilitaciones y permisos sin sueldo por periodos superiores a tres meses; la declaración de situaciones administrativas de los funcionarios y del personal laboral y el reingreso del personal al servicio activo.

6.4. Toma de razón de los reconocimientos de grado consolidado y de trienios.

6.5. Aprobación de convenios con otras Administraciones Públicas, Centros Educativos, Universidades y otras entidades públicas o privadas relacionados con las competencias del Alcalde en materia de personal y para la realización de prácticas formativas y actuaciones similares.

6.6. Aprobación del manual de imagen corporativa y sus modificaciones.

6.7. Toma de razón de que las normas, circulares e instrucciones que se dicten en materia de Administración Electrónica.

6.8. Toma de razón de la composición de los órganos de representación del Personal tras la celebración de los correspondientes procesos electorales.

7.- EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

7.1. Conocimiento de las resoluciones que se dicten por la Alcaldía relativas al ejercicio de acciones judiciales y administrativas y a la defensa del Ayuntamiento y de personación en los recursos y procedimientos administrativos o judiciales que se sigan contra actos y acuerdos municipales, en las materias de competencia de la Alcaldía y de las delegadas en la Junta de Gobierno Local.

7.2. Conocimiento de las propuestas del Servicio gestor responsable de la tramitación del expediente, previo informe de la Asesoría jurídica, en relación con la procedencia o no de interponer recurso frente a las resoluciones judiciales y adopción de la decisión de interponerlo.

7.3. Toma de razón de las resoluciones judiciales firmes referidas a las materias en relación con las cuales se haya delegado la competencia en la Junta de Gobierno Local, al ser el órgano responsable de su cumplimiento.

7.4. Corresponderá, así mismo, a la Junta de gobierno la toma de razón de las decisiones judiciales sobre aprobación de tasación de costas, correspondiendo en caso de condena la aprobación del gasto a la Alcaldía a propuesta del Servicio gestor responsable de la tramitación del expediente, previo informe acreditativo de la existencia de crédito.

8.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La resolución de los expedientes por reclamación de responsabilidad patrimonial formulados frente a este Ayuntamiento reservándose esta Alcaldía las actuaciones relativas a la admisión a trámite y la solicitud de dictamen al órgano consultivo, cuando sea preceptivo.

B) EN LOS CONCEJALES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN DELEGACIÓN ESPECIAL EN RELACION CON LAS AREAS DE GOBIERNO QUE SE INDICAN:

DON CÉSAR SANTIAGO MARTÍN DE FRUTOS: Área de Personal y Organización.

DOÑA ROSALIA SERRANO VELASCO: Área de Hacienda Local y Contratación Pública.

DON MIGUEL ALEJANDRO GÓNZALEZ-SALAMANCA GARCÍA: Área de Urbanismo y Patrimonio.

DON JOSE LUÍS HORCAJO LLORENTE: Área de Obras, Servicios e Infraestructuras Municipales y de Comercio e Industria.

DON GABRIEL COBOS HERNÁN: Área de Barrios y Sostenibilidad ambiental.

DOÑA AZUCENA SUÁREZ DEL POZO: Área de Servicios Sociales e Igualdad.

DON JUAN CARLOS MONROY JIMÉNEZ: Área de Cultura.

DON JESÚS GARIDO GARCÍA: Área de Deportes.

DON SERGIO CALLEJA MUÑOZ: Área de Juventud y Educación.

DOÑA RAQUEL ALONSO PÉREZ: Área de Seguridad Ciudadana.

DOÑA MARÍA MILAGROS ESCOBAR LAGO: Área de Turismo; Innovación y Digitalización; Promoción económica.

Las delegaciones conferidas en los Concejales comprenderán la DIRECCIÓN INTERNA Y LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

SÉPTIMO.- RÉGIMEN DE LAS DELEGACIONES

La delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto de delegaciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La delegación de atribuciones precisará para ser eficaz su aceptación por parte del delegado, y se entenderá tácitamente aceptada si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo de delegación, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que NO acepta la delegación, a cuyo efecto se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre.

RESOLUCIÓN DE RECURSOS

La Alcaldía se reserva la facultad de resolver recursos administrativos interpuestos frente actos dictados por la Junta de gobierno en relación con las competencias delegadas por esta Alcaldía.

AVOCACIÓN DE FACULTADES

La Alcaldía podrá avocar, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de las atribuciones delegadas que estime pertinente, por propia iniciativa o a propuesta del Servicio gestor correspondiente, justificando los motivos que hacen necesaria la avocación y debiendo concretarse los extremos a los que se refiera. De los decretos de avocación se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local así como de las decisiones adoptadas en ejercicio de la competencia avocada.



TENIENTES DE ALCALE:

Primera: Rosalía Serrano Velasco
Segundo: Alejandro González-Salamanca y García
Tercero: María Milagros Escobar Lago
Cuarto: José Luis Horcajo Llorente

Los Tenientes de Alcalde sustituirán al Alcalde, por el orden de su nombramiento en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad abstención legal o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

Portavoz del Equipo de Gobierno: Rosalía Serrano Velasco y Viceportavoz Alejandro González-Salamanca y García

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