El Capítulo I del Título III del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Segovia (BOP nº 43, de fecha 08-04-2016) está dedicado a los Consejos Sectoriales:
Artículo 36.º- Definición de los Consejos sectoriales
1. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana y diálogo permanente de la ciudadanía y sus organizaciones en la gestión de cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal.
2. Se podrá crear un Consejo Sectorial por cada uno de los sectores o áreas de actividad municipal, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 37.º- Funciones de los Consejos sectoriales
Son funciones de los Consejos Sectoriales:
1. Formular propuestas al Ayuntamiento sobre posibilidades, soluciones o alternativas a problemas o necesidades de las materias propias del Consejo sectorial correspondiente, debatiéndolas, seleccionándolas y ordenándolas por prioridades.
2. Promover y fomentar la participación directa de las personas, entidades y de sectores afectados o interesados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades del Consejo sectorial implicado.
3. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones a través de la participación en el diseño y evaluación de proyectos y/o las actuaciones en las que se tenga competencia municipal, así como establecer prioridades de actuación de los mismos.
4. Hacer propuestas al municipio en los diferentes programas y actuaciones que se dirijan al ámbito objeto del Consejo y colaborar con el Ayuntamiento en su puesta en marcha.
5. Debatir y valorar los asuntos que presente el Ayuntamiento y considere y solicite el Consejo, especialmente la información, el seguimiento y evaluación de los programas anuales en el ámbito que afecta al Consejo.
6. Potenciar la coordinación entre las diferentes asociaciones, instituciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.
7. Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de la ciudadanía, asociaciones y entidades del ámbito municipal.
8. Elaborar propuestas relativas al ámbito de actuación de cada Consejo Sectorial.
9. Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito competencial de cada Consejo sectorial.
10. Cada Consejo Sectorial podrá crear grupos de trabajo específicos para temas vinculados al ámbito competencial de cada Consejo sectorial o sobre temas transversales en sintonía con otros Consejos Sectoriales.
11. Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.
12. Los participantes en los Consejos, guardarán, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad en el Consejo Sectorial.
13. Los Consejos Sectoriales, sin perjuicio de su autonomía organizativa, promoverán un funcionamiento transparente, horizontal y continuo que permita a todas las personas participar.
14. Cada Consejo Sectorial elaborará una memoria anual sobre los asuntos de mayor relevancia tratados en el ámbito del propio Consejo.
Artículo 38.º- Composición de los Consejos sectoriales
1.- Constituirán los Consejos Sectoriales:
- Presidencia: el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.
- Un/a representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno, no pudiendo, en ningún caso, ser mayoría absoluta del total de miembros del Consejo.
- Representantes de las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) relacionadas con la temática a la que se refiere el Consejo Sectorial o por interés en la materia en particular. Las Asociaciones y Entidades designarán y comunicarán por escrito los nombres de la persona portavoz y suplente que ostentarán dicha representación.
- Representantes de otras Instituciones directamente relacionados con el área objeto del Consejo.
- También pueden formar parte del mismo, a título individual, expertos y personalidades de reconocida valía dentro del sector específico del Consejo, a propuesta de la mayoría del mismo y para asesorar al Consejo en temas específicos, y con carácter temporal, con voz y sin voto. Se incluirá la posibilidad de la presentación de propuestas individual que asistiría al Consejo sectorial para defender o presentar sus iniciativas, previamente valorada por los miembros permanentes del Consejo.
- Los Consejos tendrán como secretario/a a un/a miembro del propio órgano o un/a funcionario/a municipal con voz y sin voto.
2.- La composición definitiva de cada Consejo Sectorial deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente, y velará por asegurar la inclusión de todas las estructuras de participación, quedando establecida cuando se constituya tras su ratificación por el Pleno, previo dictamen de la Comisión correspondiente.
Artículo 39.º- Derechos y obligaciones de los vocales
Son derechos y obligaciones de los vocales de los Consejos Sectoriales:
a) Ser convocados con debida antelación.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.
c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
d) Proponer a la Presidencia y al Consejo, a través de los canales habilitados al efecto, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
e) Aportar y recibir la información relativa a su ámbito de representación.
f) Participar en los grupos de trabajo
Artículo 40.º- Elección, renovación, cese y suplencia de los miembros del Consejo
a) Elección
Los integrantes del Consejo miembros de la Corporación Local, serán designados por razón de su cargo (Alcalde, Concejales, Secretario). Los representantes de las Asociaciones o Entidades relacionadas con temática a la que se refiere el Consejo Sectorial serán elegidos por las propias Entidades. En el caso del experto, en base a su experiencia técnica, siempre que esta sea solicitada por el Consejo Sectorial. Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración.
La duración del cargo de vocal será de cuatro años.
b) Renovación y Cese
La renovación y cese de los miembros del Consejo se producirá:
a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.
b) Por finalización del plazo de cuatro años de nombramiento.
c) Por renuncia voluntaria manifestada en escrito dirigido a la Presidencia.
d) Por incumplimiento reiterado y sin justificación de la obligación de asistencia a las sesiones de Pleno o de los grupos de trabajo convocados.
c) Suplencia
En el supuesto de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante el Consejo.
La elección de los suplentes se realizará por el mismo procedimiento que los titulares y tendrán los mismos derechos cuando sustituya al miembro titular
Artículo 41.º- Normas generales de funcionamiento
Los Consejos Sectoriales son elementos claves de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Entendidos así, las diferentes áreas municipales deben impulsar y coordinar su trabajo.
Por estas razones, todos los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
a) Validez de las reuniones: La validez de las reuniones, que lo son de carácter participativo y consultivo, vendrá determinada porque en las mismas asistan el 75% de los componentes o participantes acreditados del Consejo Sectorial.+-
b) Se reunirán en Pleno, en sesiones ordinarias, como mínimo, una vez al cuatrimestre siendo convocados con una antelación mínima de quince días, acompañando el orden del día, documentación referida a los temas a tratar si fuera posible, hora y lugar de celebración. Con carácter extraordinario, se podrá convocar cuando lo soliciten la Presidencia o al menos un tercio de los integrantes del mismo, con el orden del día, documentación referida a los temas a tratar si fuera posible, hora y lugar de celebración y con una antelación de 48 horas como mínimo.
c) Publicarán las fechas de reunión del Consejo con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.
d) Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo. Las actas serán públicas y estarán a disposición de los interesados que lo requieran en un plazo no mayor de quince días después de celebrada cada sesión.
e) Las convocatorias, con el orden del día y la información de los temas a tratar y actas estarán a disposición de cualquier persona en el sitio web municipal habilitado para los Consejos Sectoriales.
f) En todos los Consejos Sectoriales se presentarán las previsiones del plan anual de actuación municipal del sector que se trate. Las asociaciones dispondrán de dicha documentación con una antelación de 15 días, para facilitar su participación en el debate. Dicho plan será sometido a debate con el objeto de que sea valorado por los miembros del citado Consejo.