El Pleno del Ayuntamiento de Segovia, celebrado el dia 27 de febrero de 2015, aprobó el Reglamento del Senado de los Mayores de la Ciudad de Segovia:
La Ley 5/ 2003 de atención y protección a las personas mayores en Castilla y León establece como principio rector en su artículo 3 f) la participación de las personas mayores a través de órganos que posibiliten su representación en los diferentes ámbitos de la Administración y su intervención en el diseño de la política social, dedicando el Titulo II, Capítulo II a enumerar la especial relevancia de la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, tanto a nivel individual como a través de los órganos legalmente establecidos como son los Consejos para mayores en el ámbito de las Administraciones Locales.
Dentro del marco de la legislación autonómica, la ley 7/ /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de aplicación, las Entidades Locales en el ámbito de las personas mayores, tienen entre otras competencias la de promover la participación individual e institucional en el ámbito local.
En este marco el Ayuntamiento de Segovia crea el Senado de los Mayores que pretende ser un espacio para la participación activa de las personas mayores de 65 años en la vida de Segovia. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre los mayores y los representantes del Ayuntamiento en las políticas municipales.
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.
El Senado de los Mayores de la ciudad de Segovia es un órgano colegiado y complementario de naturaleza participativa y de consulta no vinculante de la administración municipal, a través del cual se instrumenta la participación de las asociaciones y organizaciones más representativas de los intereses sociales de las personas mayores en las políticas municipales.
El ámbito de actuación de este Senado será el municipio de Segovia, la Entidad local menor de Revenga y los Barrios Incorporados de Fuentemilanos, Madrona, Hontoria, y Zamarramala.
Artículo 2. Funciones del Senado de Mayores
1. Ejercer de cauce de comunicación entre las personas mayores del municipio y las autoridades locales: Se trata de un órgano de representación del conjunto de los mayores llamado a trasladar las opiniones, necesidades e inquietudes de todos los mayores de la Corporación Local y viceversa.
2. Prestar asesoramiento y/o consulta a la Concejalía competente en materia de personas mayores y otros órganos municipales, en su caso, en toda materia relacionada con la promoción del bienestar y mejora de la calidad de vida de las personas mayores del municipio.
2. Proponer al Ayuntamiento las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el respeto a los derechos de las personas mayores en el ámbito local.
3. Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes que les conciernen y que se acometan
4. Impulsar la colaboración con otras administraciones públicas en materia de envejecimiento con Entidades que desarrollen actividades en este ámbito.
Artículo 3. Organización y Funcionamiento.
El Senado de Mayores de la Ciudad de Segovia se regirá por lo dispuesto en las normas establecidas en el presente Reglamento y en defecto de estas, por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Senado estará integrado hasta un máximo de 25 miembros, con la siguiente estructura orgánica:
a) Presidencia ejercida por el/la Concejal del Área con competencias en la materia.
b) Vocales:
· Dos Concejales del equipo de Gobierno con responsabilidad en materias vinculadas con esta finalidad.
· El portavoz de cada grupo político municipal o persona en quien delegue del propio grupo.
· 6 personas a propuesta de la Federación provincial de jubilados y pensionistas de Segovia.
· 6 personas, mayores de 65 años, a propuesta de las Asociaciones de Vecinos de Segovia.
· Una persona mayor de 65 años a propuesta de las Asociaciones de Vecinos de los Barrios incorporados de Segovia y de la Entidad Local Menor de Revenga.
· Hasta un número máximo de 6 personas elegidos democráticamente entre los participantes y usuarios de Programas de Municipales de mayores (SAD; eméritos, envejecimiento activo).
La Secretaría del Consejo ejercida por un Técnico Municipal de un Área afín a las personas mayores.
La determinación del número de participantes en el Senado Municipal se realizará mediante Decreto de Alcaldía, a la vista de la composición de la Corporación Municipal.
Funciones de la Presidencia
Corresponde a La Presidencia del Senado las siguientes funciones
a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Senado de mayores.
b) Convocar y presidir las reuniones de los órganos de funcionamiento del Senado dirigiendo y moderando los debates y dirimir los empates con voto de calidad, así como elaborar el orden del día de los asuntos a tratar.
c) Disponer el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el Pleno del Senado.
d) Todas las funciones legalmente asignadas a la Presidencia de un órgano colegiado y aquellas que de modo expreso le sean atribuidas por este Reglamento.
Funciones de la Secretaría
a) Facilitar la comunicación entre los miembros del Senado
b) Convocar las sesiones a instancias del Presidente
c) Levantar acta de la sesiones del Senado para dar cuente de las conclusiones a la Presidencia
d) Trasladar a las Áreas Municipales correspondientes los Acuerdos del Senado que les afecten.
Órganos de funcionamiento
El Senado se organiza en Pleno.
El Pleno se celebrará con carácter ordinario semestralmente, y con carácter extraordinario cuando así lo considere el Presidente o lo solicite, al menos un tercio de sus miembros.
Por acuerdo de Pleno del Senado podrán constituirse aquellas comisiones de trabajo que se crea conveniente.
Artículo 4. Adopción de acuerdos.
El Senado adoptará los acuerdos por mayoría simple. Para ello podrá pedir información de las administraciones u otras entidades si la necesita.
Los acuerdos y Resoluciones del Senado serán difundidos por la Secretaría sobre todo, entre aquellos Servicios Municipales que se vean afectados por ellos.
Artículo 5. Elección de miembros.
a) Los integrantes del Senado miembros de la Corporación Local, serán designados por razón de su cargo (Alcalde, Concejales, grupos políticos, Secretario).
b) Los vocales que representan a los mayores en el Senado serán elegidos democráticamente por cada una de las organizaciones
La duración de miembro del Senado será de un máximo de cuatro años, renovándose, en todo caso, cuando cambie la Corporación Municipal.
La pertenencia al Senado de Mayores será voluntaria y no conllevará retribución alguna.
Artículo 6. Renovación y cese de los miembros del Senado
La renovación de los miembros del Senado tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
1. Por expiración del mandato al renovarse la nueva Corporación Municipal.
2. Por cumplimiento del plazo de cuatro años establecido
3. Por cese, que se producirá, por decisión del órgano que los designó, previa comunicación al Presidente del Senado.
4. Por renuncia voluntaria de cualquiera de ellos, previa comunicación al Presidente del Senado.
Cuando haya una renovación, la vacante se cubrirá siguiendo el procedimiento previsto en este Reglamento para nombramiento de miembro.
Artículo 7. Disolución.
La disolución del Senado de los Mayores corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta la constitución de la nueva Corporación Municipal el Senado de Mayores quedará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia ejercida por el/la Concejal del Área con competencias en la materia.
b) Vocales:
· Dos Concejales del equipo de Gobierno con responsabilidad en materias vinculadas con esta finalidad.
· Los portavoces de actuales grupos políticos municipales o persona en quien delegue del propio grupo.
· 6 personas a propuesta de la Federación provincial de jubilados y pensionistas de Segovia
· 6 personas, mayores de 65 años, a propuesta de las Asociaciones de Vecinos de Segovia.
· Una persona. mayor de 65 años. a propuesta de las Asociaciones de Vecinos de los Barrios incorporados de Segovia y de la Entidad Local Menor de Revenga.
· Hasta un número máximo de 6 personas elegidos democráticamente entre los participantes y usuarios de Programas de Municipales de mayores (SAD; eméritos, envejecimiento activo).
La Secretaría del Consejo ejercida por un Técnico Municipal de un Área afín a las personas mayores.
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente Reglamento entrará al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.