Ordenanza de Uso y Funcionamiento de la Vía Verde "Valle del Eresma"

Aprobación definitiva de la Ordenanza de Uso y Funcionamiento de la Vía Verde “Valle del Eresma”, BOP nº 33 de 18 de marzo de 2015 (páginas 49 a 54). 

Aprobada definitivamente la Ordenanza de uso y funcionamiento de la Vía verde Valle del Eresma, en la sesión extraordinaria de la Asamblea General del Consorcio de la Vía Verde Valle del Eresma, celebrada el día 25 de febrero de 2015. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento.
 

CONSORCIO VÍA VERDE VALLE DEL ERESMA

 

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO

DE LA VÍA VERDE VALLE DEL ERESMA

 

Introducción.

 

La Vía Verde Valle del Eresma, supone la recuperación de una gran parte del antiguo trazado ferroviario que unía la ciudad de Segovia con Medina del Campo. El proyecto inicial de recuperación de este trazado como Vía Verde, alcanza los 70.613 m de longitud entre la estación de Segovia y la antigua estación de Olmedo, en la provincia de Valladolid.


El ámbito territorial está definido, en dicho proyecto inicial, dentro de la Comunidad de Castilla y León, concretamente en las provincias de Segovia y Valladolid. El trazado cruza por los términos de 16 municipios y pasa por varios pueblos y localidades, desde la estación de Segovia, atraviesa por Valverde del Majano, Hontanares de Eresma , Valseca, Los Huertos, Carbonero de Ahusín (Armuña), Yangüas de Eresma, Armuña, Miguel Ibáñez ( Santa María la Real de Nieva), Ortigosa del Pestaño, Nieva, Nava de la Asunción, Ciruelos de Coca, Coca y Fuente de Santa Cruz, a la provincia de Segovia, y Fuente Olmedo, Aguasal y Olmedo en la provincia de Valladolid.

Una parte del recorrido de la Vía Verde lo hace junto al río Eresma y otra por la llanura y Tierra de Pinares, con una variedad paisajística muy pronunciada, que se manifiesta en la geología, en la vegetación y en el campo.


La Diputación Provincial de Segovia, el Ayuntamiento de Segovia, el Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid), la Asociación Intermunicipal para el Desarrollo de la Comarca de Santa María la Real de Nieva ( AIDESCOM) y la Asociación para el Desarrollo Rural «Ruta del Múdejar» acordaron gestionar la misma, mediante la fórmula del Consorcio, cuyos Estatutos están publicados en el B.O.P. de Segovia de 16 de marzo de 2007., que han sido modificados y publicados en el BOCYL de 24 de julio de 2014 y en el B.O.P. de Segovia de 4 de agosto de 2014.


Actualmente, producida la baja del Ayuntamiento de Olmedo y de la Asociación para el Desarrollo Rural «Ruta del Múdejar», integran el Consorcio de la Vía Verde Valle del Eresma: La Diputación Provincial de Segovia, el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Intermunicipal para el Desarrollo de la Comarca de Santa María la Real de Nieva ( AIDESCOM ).


Se encargó a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles la redacción del correspondiente Proyecto Técnico, con el cual se inicia un largo proceso de búsqueda de financiación, ante distintas instancias europeas y españolas, que finalmente da como resultado la inclusión de proyecto de la Vía Verde Valle del Eresma en el programa de “ Caminos Naturales” del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que viene fijando dentro de sus objetivos recuperar infraestructuras lineales en desuso, entre ellas los ferrocarriles, para usos alternativos de cicloturismo y senderismo, como ocurre en éste caso en concreto.

 

Una vez adecuado el antiguo trazado del ferrocarril Segovia-Olmedo a su uso como Vía Verde los objetivos del Consorcio se concretarán en:

  • Mantener y conservar en perfectas condiciones de uso la Vía Verde del Valle del Eresma,
  • Dar respuesta a la demanda social de servicios turísticos alternativos.
  • Impulsar todo tipo de acciones conducentes a la promoción, mantenimiento, desarrollo y potenciación de esta Vía Verde.
  • Articular la Vía Verde del Valle del Eresma como eje del desarrollo intercomarcal de la zona.
  • Facilitar una línea vertebradora del desarrollo turístico comarcal en el ámbito deportivo, cultural, educativo y natural, potenciando el estudio de los ecosistemas actuales y sus posibilidades futuras.
  • Favorecer el turismo ecológico como vector de desarrollo sostenible, promoviendo los recursos económicos, el fomento del empleo y el turismo familiar de calidad, natural y respetuoso.
  • Abrir caminos de relaciones humanas y concordia entre localidades próximas para fomentar el ejercicio, el deporte y la vida sana de sus ciudadanos transitando por vías seguras.
  • Conformar en la ciudadanía una conciencia conservacionista del Medio Ambiente.

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.°.–Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde Valle del Eresma de acuerdo con los usos propios y normativa de aplicación.

 

Artículo 2.°.–Competencias del Consorcio Vía Verde Valle del Eresma.

 

 El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

 

Artículo 3.°.–Ámbito normativo.

3.1. La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para usuarios, entes públicos, futuros entes consorciados públicos y privados y cualquier persona o colectivo que de alguna manera interfiera en el correcto funcionamiento y conservación de este bien público.

3.2. La organización y funcionamiento del Consorcio de la Vía Verde Valle del Eresma se regirá por lo dispuesto en los Estatutos del mismo, y, en su defecto, por la regulación contenida en la legislación de régimen local, ya sea estatal o autonómica.
 

Capítulo II

Usos de la Vía Verde

Artículo 4.°.–

4.1. Todos los ciudadanos tienen derecho a usar y disfrutar de la Vía Verde, de acuerdo a lo que establece la presente Ordenanza.

4.2.La Vía Verde Valle del Eresma se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y deportiva, para la práctica del senderismo, el paseo, la observación de la naturaleza, el cicloturismo y aquellas actividades deportivas o de turismo activo que sean compatibles y no incurran en usos prohibidos, con características propias de área natural recreativa.

4.3- El uso individual no necesitará ninguna autorización previa, mientras que en el caso de una actividad organizada que pretenda hacer uso de la Vía Verde de manera agrupada deberá someterse al régimen de autorizaciones de esta Ordenanza y al régimen de autorizaciones que establezca la legislación sectorial que resulte de aplicación. .

 

Artículo 5.°.–Usos Permitidos.

1. Circulación peatonal, bicicletas y con sillas de ruedas, con una velocidad máxima de 25 kilómetros/Hora. Los ciclistas tendrán la obligación de reducir la velocidad a 10 km/ h en los cruces; así como la obligación de detenerse y cruzar caminando, en el caso de cruces con carreteras. El peatón tiene prioridad sobre el ciclista o cualquier otro vehículo, por ser la unidad más frágil de circulación.

2. Utilización de las áreas de descanso y su infraestructura para los usuarios/as de la Vía Verde.

3. Paso de vehículos, exclusivamente a través de los cruces autorizados, para comunicar la trama de caminos rurales – vías pecuarias existentes por la zona donde discurre la Vía Verde, sin que en ningún momento puedan superar la velocidad de 20 km/h; tendrán preferencia de paso los viandantes, los ciclistas y los demás usuarios de la Vía Verde sobre los vehículos a motor. En cualquier caso, los viandantes, tendrán preferencia sobre el ciclista o cualquier otro vehículo, por el motivo indicado en el apartado primero. Estos puntos no serán aplicables a los vehículos oficiales que actúen en posibles emergencias o eventualidades.

4. Paso de ganado, exclusivamente a través de los cruces autorizados, para comunicar la trama de caminos rurales – vías pecuarias existentes por la zona donde discurre la Vía Verde. En caso de vías pecuarias, tendrá preferencia de paso el ganado

5. Paso de sillas de ruedas, siempre que no excedan la velocidad máxima permitida.

6.- Circulación por la Vía Verde de vehículos de mantenimiento y vigilancia de la Vía Verde, siempre respetando las normas de velocidad y dando prioridad al resto de usuarios en bici y a pie .

7.- En los tramos de tráfico compartido, los usuarios de la Vía Verde pondrán especial atención, no teniendo en este caso prioridad de paso.

 

Artículo 6.°.–Usos autorizables.

1. Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.

2. Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.

Cuando se pretenda la realización de alguna de estas actividades, organizada por cualquier entidad pública o privada, independientemente del número de personas que participen, ésta habrá de solicitar autorización, por escrito al Consorcio, exponiendo con detalle la pretensión, con una antelación mínima de 30 días a la fecha en la que se pretenda realizar. Se resolverá sobre la petición, en el plazo de un mes, adoptando las medidas necesarias para que la afluencia de personas no pueda dañar la flora, la fauna o el mobiliario urbano de la Vía. Una vez realizada la actividad, se inspeccionará el recorrido y, en el supuesto de que se haya producido algún deterioro por causas imputables a la actividad desarrollada, el responsable se hará cargo de los gastos producidos en al reparación del daño, así como de las posibles indemnizaciones que haya que realizar. Todo ello, sin perjuicio, de cualesquiera otras autorizaciones que con arreglo a la legislación sectorial vigente resulten preceptivas.

 3.-  Paso de vehículos y de ganado, exclusivamente a aquellos propietarios o proveedores de fincas que no tengan otra posibilidad de acceso a las mismas, y siempre previa autorización expedida de manera temporal o permanente por el Consorcio, tras la obligatoria solicitud previa, y el pertinente informe favorable del Ayuntamiento en cuyo término esté ubicada dicha finca. Y observando siempre la limitación de velocidad y la prioridad de peatones, cicloturistas y otros usuarios permitidos.

 

Artículo 7.°.–Usos Prohibidos.

Están específicamente prohibidos los siguientes usos:

1. Circular por la Vía Verde con cualquier vehículo de motor; motos, motocicletas, coches, tractores, etc., excepto en los supuestos permitidos y autorizados por la Ordenanza.

2. Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas y vehículos autorizados.

3. Circular por la Vía Verde y sus taludes con ganado.

4. Pastar cualquier animal en la traza y taludes de la Vía Verde.

5. Transitar por la Vía Verde con perros sin sujeción. La persona que conduzca el perro cuidará de que deposite los excrementos alejados de la zona de tránsito peatonal, quedando obligada a la recogida y limpieza de los mismos.

6. El transito y/o cruce de caballos, excepto por cruces autorizados.

7. Cualquier uso de los no contemplados en los autorizados.

 

Artículo 8.°.–Uso inadecuado de la Vía.

Se incluyen como prohibidos todos los actos que supongan un atentado a la correcta conservación y mantenimiento de la Vía Verde, como son:

1. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligros, animales muertos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, deshechos, papeles, plásticos, etc.

2. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etc., en las señales de la Vía Verde.

3. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, en los elementos del mobiliario de la vía y/o sus zonas de descanso.

4. Actuaciones vandálicas en las plantaciones existentes a lo largo de todo el recorrido en la Vía Verde, bien sea arbolado, arbustos u otras especies.

5. Mal control de los riegos en las parcelas colindantes a la Vía con filtraciones y/o humedades importantes en la misma.

6.- Cazar a lo largo de todo el territorio de la Vía Verde, en su zonas de descanso y en sus márgenes de influencia.

7.- Desarrollar actividades ruidosas, molestas, insalubres o nocivas.

8.- Acampar fuera de los lugares indicados para ello.

9. Encender fuego en lugares no autorizados.

10. Instalar o pegar publicidad ajena a la señalización vertical informativa propia de la Vía Verde, salvo autorización. 
 

Capítulo III

Régimen Jurídico/Sancionador

Artículo 9.°.–Disposiciones generales.

1. Este Consorcio pondrá especial interés en mantener el carácter e imagen cuidada de la Vía Verde en calidad de bien público, y por tanto se actuará con firmeza en los actos que de alguna manera perjudiquen el correcto mantenimiento y uso de la misma, bien sea cometidos por los usuarios o por otras personas o entidades.

2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables y que serán exigidos, en su caso y en la instancia oportuna, por este Consorcio

3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los/las infractores/as y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos/as.

4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Presidente del Consorcio, ajustándose el correspondiente procedimiento a lo establecido en el Real Decreto de 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora.

5. Los agentes responsables, en cada momento, de la vigilancia de la Vía Verde, así como cualquiera de los agentes debidamente autorizados para ello, incluidos Guardia Civil, Policía Local, Guardería Fluvial, Agentes medioambientales, quienes denunciarán las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 10.°.–Clasificación de infracciones.

El Consorcio establece un régimen sancionador propio en el que se prevé una sanción administrativa máxima de mil quinientos euros, sin perjuicio, en todos los casos, de la obligación del infractor de reparar el daño causado.

Las sanciones quedan clasificadas de la siguiente manera:

1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a. Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación de la Vía sin la debida autorización.

b. La tala no autorizada de los árboles y/o la vegetación existente en cada momento en la Vía Verde.

c. Las acciones u omisiones que produzcan incendios en la Vía Verde o que supongan riesgo para ello, aunque el incendio no llegue a propagarse.

d. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos.

e. Circular por la Vía Verde con cualquier vehículo de motor; motos, motocicletas, coches, tractores, etc., excepto en los casos autorizados.

f. Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental a la Vía Verde.

g. La comisión en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales y cualquier otro tipo de vertidos.

b. Actuaciones vandálicas en las plantaciones existentes en el dominio público de la Vía Verde, bien sea en arbolado, arbustos u otras especies.

c. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etc., en las señales de la Vía Verde.

d. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etc., en los elementos del mobiliario urbano de la vía y/o sus zonas de descanso.

e. Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas según el máximo indicado en señalización vertical.

f. Circular por la Vía Verde y sus taludes con ganado.

g. Pastar cualquier animal en la traza y taludes de la Vía Verde.

h. El mal control de los riegos en las parcelas colindantes a la Vía que comporten filtraciones y/o humedades importantes en la misma.

i. Cualquier otra acción u omisión que cause un deterioro físico o medio ambiental a la Vía Verde.

j. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado «infracciones muy graves», cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como muy graves.

k. La comisión en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.

b. La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado «infracciones graves», cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como infracciones graves.

c. El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta Ordenanza, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores

 

Artículo 11.°.–Sanciones.

1. Dado el carácter de esta Vía Verde de bien público y espacio medioambiental, las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones que se establecen seguidamente, teniendo en cuenta su trascendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, así como las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.

 

APARTADO      TIPO DE INFRACCIÓN            BANDA DE SANCIONES (EUROS)

        A                        Muy graves                                       De 601,00 a 1.500,00

        B                            Graves                                          De 301,00 a 600,00

        C                            Leves                                            De 60,00 a 300,00

11.2. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá, además, reparar el daño causado. Asimismo, el Consorcio podrá proceder subsidiariamente a esta reparación, por cuenta y a costa del infractor.

11.3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los pasos señalados en el requerimiento correspondiente.

La cuantía de cada una de las multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la infracción cometida.

 

Artículo 12.°.–Prescripciones.

Las infracciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

           APARTADO             TIPO DE INFRACCIÓN             PLAZO

                   A                                  Muy graves                        1 año

                   B                                     Graves                           6 meses

                   C                                      Leves                            3 meses
 

                                                            DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley /7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. “

 

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, 25 de febrero de 2015.-LA PRESIDENTA DEL CONSORCIO. Dª Clara Isabel Luquero de Nicolás.