Este periodo concluirá el primer domingo del mes de abril de 2021.
El Ayuntamiento recuerda los trámites a seguir para las “matanzas tradicionales” para autoconsumo y las que se realizan con fines promocionales.
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((09/11/2020) Se pone en conocimiento de todos los vecinos de esta localidad que quieran sacrificar cerdos para autoconsumo que el periodo para realizar las matanzas domiciliarias es el comprendido entre el último viernes del mes de octubre del 2020 y el primer domingo del mes de abril 2021 según la Orden de 25 de septiembre de 2000 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. (B.O.C.y L Nº 192 de 3 de octubre de 2000).
El análisis micrográfico para la determinación de las TRIQUINAS en los cerdos sacrificados, podrá ser realizado por el Veterinario Colaborador D. Fidel Urrialde de Andrés, previo pago de los honorarios que correspondan.
Igualmente, se pone en conocimiento del vecindario que la comercialización de piezas de caza solo podrá hacerse a través de salas de tratamiento debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General Sanitaria de Alimentos.
Todo vecino que lo desee podrá realizar, en días y horas de oficina, el análisis micrográfico de los cerdos y jabalíes en los Servicios Veterinarios Oficiales de la Zona, los cuales prestarán este servicio previo pago de la tasa en la cuenta Nº ES33 2038 7597 5860 0018 3531 de Bankia, que por inspección de estos animales tiene estipulada la Junta de Castilla y León.
Requisitos
Mediante escrito de la Consejería de Agricultura y Ganadería, Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, de la Junta de Castilla y León, se recuerda que estando próximas las fechas en las que se concentra el mayor número de matanzas domiciliarias, se han de observar en el sacrificio y matanza de los animales fuera de los mataderos, los requisitos incluidos en el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Estos requisitos recogen, entre otras, la obligatoriedad de un aturdimiento previo al sacrificio y de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.
Así estas matanzas y especialmente las denominadas “matanzas tradicionales” realizadas con fines promocionales deben cumplir con lo previsto en el citado Reglamento y, en particular, con la obligación de aturdir previamente a los animales, aturdimiento que deberá producirse sin presencia de público.
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