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Sesión de pleno de 31 de enero de 2020

10:55 - Friday, 31 January
Sesión de pleno de 31 de enero de 2020

Pleno de enero de 2020

 

Relación de los asuntos

Si desea acceder a la grabación completa del pleno puede solicitarlo mediante correo electrónico en web@segovia.es y le daremos acceso al mismo.

Mociones

 

Moción que presenta al pleno el Grupo Municipal Izquierda Unida y el Grupo Municipal Socialista para la implementación de actuaciones municipales de prevención de la ludopatía como problema de salud pública.

1º.- Grupo proponente: Grupo Municipal Izquierda Unida y el Grupo Municipal Socialista
2º.- Resultado de la votación: 25 votos emitidos y todos a favor.
3º.- Texto definitivo de la moción:ver el enlace.
4º.- Tipo de moción: (ver art. 94 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia).

5º.- Estado de ejecución: Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, RESULTÓ APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA, EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE, acordando la Excma. Corporación municipal:
1º.- Que, en la próxima revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Segovia se limite, dentro de las competencias municipales, la proliferación de las casas de apuestas y locales de juego, atendiendo a la reforma de la ley autonómica.
2º.- El Ayuntamiento de Segovia continuará realizando, en colaboración con asociaciones y colectivos sociales, campañas formativas, informativas y sensibilizadoras para prevenir y para abordar el problema de las adicciones y la ludopatía. Estas campañas estarán dirigidas a jóvenes, familias, comunidad educativa, asociaciones, personal técnico municipal y población en general.
3º.- El Ayuntamiento de Segovia instará a la Junta de Castilla y León al cambio de la Ley Reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, asegurando un análisis de la misma junto a las organizaciones sociales del sector, pudiendo incorporar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Establecer una moratoria de cuatro años durante la cual no se podrá otorgar licencia o autorización alguna para el establecimiento de nuevos locales de juego específicos.
b) Incrementar las cuotas impositivas resultantes de la aplicación de sus tipos impositivos y de las cuantías fijas de los tributos sobre juegos de azar.
c) Obligación de mantener separadas arquitectónicamente las zonas de juego de la zona de bar y obligar a los establecimientos específicos de juego a llevar a cabo una identificación del cliente a la entrada del local, por un trabajador encargado exclusivamente de ello.
d) Prohibición de la publicidad exterior en estos locales, más allá de un cartel identificativo del establecimiento donde se incluyan, exclusivamente, datos como el nombre comercial, domicilio y categoría del establecimiento y los juegos y apuestas que se practican en él, y servicios que se prestan.
e) Limitación para realizar apuestas, tanto deportivas como de competición o de cualquier otra índole, exclusivamente en casas de apuestas y no en el resto de los establecimientos específicos de juego.
f) Reducción de los periodos de renovación de las licencias de explotación de estos establecimientos específicos de juego. En estos momentos es de 10 años.
g) Endurecimiento del régimen sancionador aplicable, con un aumento de cuantía de las multas y definiendo sus tramos.
h) No se autorizará la instalación de establecimientos específicos de juego a una distancia menor de 500 metros lineales, de espacios frecuentados por la infancia, la adolescencia y la juventud, como los centros educativos, culturales o juveniles.
i) No se autorizará la instalación de establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de estas características a menos de 1.000 metros lineales de la ubicación pretedida.
j) Las máquinas de juego con premio situadas en establecimientos no específicos dispondrán de encendido remoto a cargo del encargado del establecimiento. Mientras no estén en uso, las máquinas habrán de permanecer en suspensión de energía.
4º.- El Ayuntamiento de Segovia instará al Gobierno de España a:
A) Aprobar una regulación más restrictiva de la publicidad de los juegos de azar y apuestas en línea, siguiendo el modelo empleado en la publicidad de los productos del tabaco.
B) Impulsar criterios homogéneos con las Comunidades Autónomas, tendentes a evitar que los locales de apuestas puedan abrir antes de las 22.00h y que limiten su proximidad a centros escolares.
C) Reorientar la tasa por la gestión administrativa del juego que pagan los operadores en línea con el fin de destinar un porcentaje a iniciativas preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos por la actividad del juego.
D) Establecer la obligación de que los locales de juego y apuestas abiertos al público cuenten, en lugares visibles, con un cartel de advertencia sobre los peligros y riesgos de la ludopatía.
5º.- El Ayuntamiento de Segovia continuará con la actualización del Plan Municipal de Drogas y otras Adiciones durante este año 2020 recogiendo en él la problemática de la ludopatía como una adicción sin sustancia y desde un punto de vista técnico trasversal y profesional permitiendo de esta manera un análisis detallado y exacto de la realidad segoviana en esta materia y una planificación de acciones y medidas que ayuden a abordar esta enfermedad en nuestra ciudad.
6º.- El Ayuntamiento de Segovia continuará con el análisis e inclusión en el próximo Plan Municipal de Infancia y Adolescencia y en el Plan Municipal de Juventud del problema de la ludopatía en estos sectores de la población abordando esta temática desde enfoques específicos para grupo poblacional.
7º.- El Ayuntamiento de Segovia se compromete a continuar realizando controles en estos establecimientos para evitar que los menores de 18 años accedan a ellos y, por tanto, se incumpla la ley.”

Moción que presenta al pleno el Grupo Municipal Ciudadanos Ciudadanos (Cs) para la solicitud de una solución real y definitiva al peaje de las autopistas A-6, A-51 y A-61

1º.- Grupo proponente: Grupo Municipal Ciudadanos.
2º.- Resultado de la votación: de los 25 votos emitidos, todos a favor. 
3º.- Texto definitivo de la moción:ver el enlace.
4º.- Tipo de moción: (ver art. 94 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia).

5º.- Estado de ejecución: Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, RESULTÓ APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA, EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE, ACORDANDO la Excma. Corporación municipal:
Primero.- Que basándose en la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2010 -sobre la adjudicación de la ampliación de la autovía AP-6 y la construcción de las AP-51 y AP-6- negocie con la adjudicataria la finalización de la concesión, de tal forma que los usuarios de estas autopistas se vean favorecidos igualmente por la actual política del Estado español.
Segundo.- Que se proceda de forma inmediata a realizar todas las actuaciones necesarias para bonificar el 100% del coste de la autopista para todos aquellos usuarios recurrentes de la misma, que realicen su viaje de ida y vuelta en el mismo día y estén empadronados en la provincia de Ávila o Segovia, así como las empresas cuyo domicilio fiscal esté en alguna de estas dos provincias, hasta que se proceda a
la finalización efectiva del peaje.
Tercero.- Que se proceda en la manera más inmediata y posible a recuperar la gestión pública y directa de las autopistas, evitando “peajes en la sombra”, es decir, que sea el Estado (todos y todas) quien abone los importes del peaje directamente a las empresas, haciendo que en la práctica las segovianas y segovianos y toda la ciudadanía en general paguen dos veces por el mismo servicio.
Cuarto.- Instar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana a:
1. Que informe sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia de 22 de abril de 2010 de la Sala cuarta del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJCE/2010/111) donde se declara ilegal la concesión otorgada en 1999 para la construcción, conservación y explotación del paquete de autopistas de peaje: AP-6 (Villalba-Adanero), su conexión a Segovia (AP-61) y su conexión con Ávila (AP-51), instándole en todo caso al cumplimiento estricto de la misma.
2. Que una vez se cumpla la concesión de las actuales autopistas de peaje reseñadas, no se volverán a prorrogar y no se sacará una nueva concesión, por lo que a partir de ese día los que circulen por ellas lo harán libres de peajes.
3. Aplicar las fórmulas viables técnica y económicamente, para compensar a la ciudadanía de Segovia por el pago del peaje por utilizar vías de alta capacidad que les conectan con Madrid. Para ello es urgente hacer un análisis de las autopistas de peaje AP-6, AP-51 y AP-61 cuya concesión está en vigor, para revisar estos peajes agraviantes y aplicar las fórmulas para reducir ese agravio, a través de entro otros:
bonificaciones, alternativas de calidad, …, para evitar desigualdades.
4. Hacer un análisis del coste anual necesario para un mantenimiento adecuado de la red viaria nacional y las autopistas de peaje que vayan cumpliendo la concesión, para decidir la forma en que se va a financiar este.
Quinto.- Hacer un llamamiento o instar a la empresa adjudicataria para que en la previsión de la finalización de esta concesión, se tomen las medidas oportunas, no traumáticas con los trabajadores que tienen actualmente en la concesión.”

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