
El actual escenario en cuanto a reservas hídricas en la zona suroeste de la provincia de Segovia, con la derivación de agua desde el embalse de Puente Alta (Revenga) a la Mancomunidad de la Mujer Muerta y especialmente a El Espinar tras el vaciado del embalse de El Tejo, obliga a adoptar medidas encaminadas a la reducción del consumo de agua.
Esta reducción de consumo de agua es necesaria llevarla a cabo en todos aquellos municipios y poblaciones que se abastecen desde el embalse de Puente Alta, es decir, Segovia (Zona alta), Entidad Local Menor de Revenga, Palazuelos de Eresma (Urbanizaciones), municipios que integran la Mancomunidad de la Mujer Muerta (La Losa, Otero de Herreros, Ortigosa del Monte y Navas de Riofrío), y El Espinar.
Considerando lo dispuesto en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el que se establece la prioridad en el uso del agua para abastecimiento de población sobre cualquier otro, y de acuerdo con las facultades que se me otorgan, esta Alcaldía-Presidencia dicta el presente
Queda prohibido el riego de jardines, y parques públicos o privados, así como el llenado de piscinas privadas cuando para ello se utilice agua procedente de la red de distribución de agua potable, en las SIGUIENTES ZONAS DEL MUNICIPIO DE SEGOVIA:
- BARRIO DE LA ALBUERA
- BARRIO DE EL CARMEN (Excepto Parque del Peñascal -Riego de Salvamento-).
- POLÍGONOS INDUSTRIALES DE HONTORIA, ACUEDUCTO Y EL CERRO.
- BARRIO DE LA COMUNIDAD VILLA Y TIERRA DE SEGOVIA. (Excepto Parque de los Depósitos -Riego de Salvamento-).
- BARRIO DE SAN JOSÉ (CARRETERA DE VALDEVILLA).
- bARRIO DE HONTORIA.
- ENTIDAD LOCAL MENOR DE REVENGA.
Esta Alcaldía ruega a toda la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales, a llevar a cabo un uso racional, responsable y solidario de un bien tan escaso como es el agua y a realizar un esfuerzo colectivo y solidario de ahorro, restringiendo el consumo de agua potable, aunque ello suponga molestias e incomodidades.
Lo dispuesto en el presente Bando será de aplicación desde el día 27/06/2026 hasta que desaparezcan los motivos que justifican la medida, lo que se informará convenientemente.
Lo que se hace público para general conocimiento, encareciendo a la ciudadanía del municipio su colaboración en el cumplimiento de tales normas.
Segovia, 25 de junio de 2026
EL ALCALDE DE SEGOVIA
José Mazarías Pérez