BANDO
Primero. - Que conforme al bando de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2026, se prohibió el riego de jardines y parques públicos o privados, así como el llenado de piscinas, cuando para ello se utilizara agua procedente de la red de distribución de agua potable en aquellas zonas y poblaciones que se abastecían desde el embalse de Puente Alta, debido al escenario producido tras el vaciado del embalse de El Tejo, en El Espinar.
Segundo. – Que desde el pasado día 7 de octubre de 2026, la ciudad de Segovia cuenta con un suministro de agua alternativo a raíz de la ejecución, por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, del bombeo provisional de emergencia entre el embalse del Pontón Alto y la Estación de Tratamiento de Agua Potable (E.T.A.P.) del “Rancho del Feo”.
Tercero. – Que debido a lo anterior, y a pesar del bajo nivel de agua que almacena en la actualidad el embalse de Puente Alta (34 %), procede el levantamiento de las restricciones de agua establecidas en el bando de fecha 25/06/2026 sólo en aquellas zonas abastecidas desde la E.T.A.P. del “Rancho del Feo”.
Cuarto. - Que se levantan las restricciones del uso del agua establecidas en el bando de fecha 25/06/2026 en las siguientes zonas del municipio de Segovia:
- BARRIO DE LA ALBUERA
- BARRIO DE EL CARMEN.
- POLÍGONOS INDUSTRIALES DE HONTORIA, ACUEDUCTO Y EL CERRO.
- BARRIO DE LA COMUNIDAD VILLA Y TIERRA DE SEGOVIA.
- BARRIO DE SAN JOSÉ (CARRETERA DE VALDEVILLA).
- bARRIO DE HONTORIA.
manteniéndose vigentes en la ENTIDAD LOCAL MENOR DE REVENGA.
Segovia, 13 de octubre de 2026
EL ALCALDE DE SEGOVIA
Fdo: José Mazarías Pérez